REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CLUB DE TIRO OLIMPICO LA CONCORDIA
CAPITULO I. EL CLUB
Artículo 1.
El CLUB DE TIRO OLIMPICO LA CONCORDIA (De ahora en adelante el Club) constituido al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos del club al aprobado en junio de 2023, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
Artículo 2.
El presente Reglamento, desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos del club y en ningún caso podrá ir contra de la filosofía y articulado de los citados Estatutos, afectando a todos los socios del club, que observaran su debido cumplimiento, y que no será de obligado cumplimiento para sus visitas o participantes de otros clubs, que solo estarán sujetos al reglamento y leyes autonómicas y nacionales vigente.
Artículo 3.
Este club seguirá escrupulosamente los principios y valores que de su enseña simboliza, concordia, ayuda mutua y respeto hacia todos los demás, que sigan estos preceptos.
Artículo 4.
Vestimenta. – Se establece que el anagrama del club y distintivos podrán ser portados por los socios en su indumentaria con el oportuno decoro y dentro de los Reglamentos de la Federación Valenciana sobre vestimenta.
CAPITULO II. INGRESO DE NUEVOS SOCIOS.
Artículo 1. Un deportista podrá solicitar el ingreso en el club de pleno derecho cuando presente 3 avalistas, dos deberán ser socios, así como un miembro de la junta directiva y o del grupo de entrenadores y haya satisfecho la cuota y derrama correspondiente, así como estar de acuerdo con las normas estatutos y reglamentos de régimen interno.
Artículo 2. La expulsión de un socio se tratará en junta directiva y deberá estar justificada por una causa mayor, dicha calificación corresponderá a la junta directiva.
Artículo 3. Cualquier socio del club que cometa de forma fehaciente un acto antideportivo, indecoroso o falta grave al honor a otro deportista, sea o no del club. Sera retirada su condición como miembro de este club de forma automática e inmediata, y dicha decisión se ratificará en junta directiva.
Artículo 4. Una vez admitido el nuevo socio se procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios del club, así como en las plataformas virtuales existentes (WhatsApp, Telegram, Web etc.…) facilitándole en la mayor brevedad el carnet de afiliado como socio y el acceso a las instalaciones en su caso.
Artículo 5. La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
CAPITULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Artículo 1.
Los socios tendrán los siguientes derechos en el club:
- Participar en las actividades, tiradas y actos sociales de la asociación.
- Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto a otro socio en documento que conste ambos DNI y firma de ambos socios.
- Elegir y ser elegido miembro de la junta directiva.
- Tener derecho y acceso a las publicaciones de los acuerdos, reglamentos y estatutos del club.
Artículo 2.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
- Cumplir con las medidas de seguridad escrupulosamente.
- Abonar la cuota anual que se determine y publique en el Plazo de pago entre el 1 de enero al 28 de febrero todos los años.
- Cooperar en el desarrollo del trabajo del club y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
- Cuando se represente al club o se vaya en su nombre el comportamiento de todos deberá ser exquisito, cumpliendo la normativa de seguridad, así como las siguientes:
Normas de comportamiento y uso de la instalación del club.
Durante los entrenamientos:
- Se procurará no molestar a los demás socios que estén en los puestos de tiro.
- Una vez abandonado el puesto de tiro de recogerá cualquier enser o sobrante de la practica (vainas etc..) dejando el puesto en óptimas condiciones para el socio que vaya a utilizarlo.
- En el caso de identificar un defecto o desperfecto en el puesto de tiro o en las instalaciones, se comunicará inmediatamente a algún responsable.
- En cumplimiento a la legislación vigente y por la buena convivencia entre socios se prohíbe fumar dentro de los edificios de las instalaciones (cancha, puesto de tiro, etc.) no así en los exteriores.
Durante la competición.
- Independientemente de la reglamentación existente sobre el comportamiento del público durante estos eventos y dadas las dimensiones de nuestro club, se solicita de los socios, que durante las competiciones mantenga los móviles en silencio y se abstenga de levantar la voz, para no influir en los participantes.
- Como refuerzo de la reglamentación vigente sobre la indumentaria que debe portar un participante, los socios de este club deberán acudir a dichos eventos con ropa deportiva exclusivamente, no pudiendo participar si la indumentaria pertinente, a excepción de las Tiradas de Avancarga o Tiradas Excepcionales (Navidad, Solidarias) y socios veteranos que por causa muy justificada y previo permiso del árbitro no pudieran cumplir este requisito, solo se admitirán causas de fuerza mayor o ajenas al socio, en ningún caso estará justificado un olvido.
Artículo 3. PREMIOS Y SORTEOS.
- Los premios serán otorgados de la siguiente forma:
-Los premios serán entregados una vez termine la competición.
-Un premio solo se reservará durante un periodo de 7 días máximo.
-Solo se les reservará el premio a los participantes de la Tira del día anterior.
– Los premios que sean otorgados o patrocinados por entidades ajenas al club deberán etiquetarse y reflejarse a la vista de todos antes que comience la competición, indicado a que categoría y posición corresponde el premio.
- Sorteos:
– Los sorteos se realizarán al finalizar la entrega de premios.
– El sorteo será exclusivamente entre los socios participantes en la tira y participantes de otros clubs, que sean mayores de 16 años y que estén presentes en dicho acto, no pudiendo delegar la recogida del sorteo en otro socio o representante.
– De no estar presente el premiado se volverá a realizar el sorteo hasta que dé como ganador a un presente, que reúna los requisitos anteriormente descritos.
CAPITULO IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.
Artículo 1.
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en el club. Esta petición se deberá solicitar al secretario o Tesorero del club realizándose y siendo efectiva desde ese momento, entregando el asociado el carnet, así como los métodos de acceso al club que se le facilitaron en el ingreso, no dando lugar a ningún rembolso de la cuota parcial o total.
Artículo 2.
Los socios podrán ser dados de baja del club por alguna de las siguientes causas:
- Desde el 1 de febrero todo socio que no hubiera realizado el pago de la cuota correspondiente al año en curso perderá todos los derechos como socio, y en caso de que el 1 de marzo la cuota siguiera pendiente de abonar, se procederá a realizar la baja unilateral definitiva e irreversible de dicho socio.
- Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
- Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
- Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
Artículo 3.
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el presidente del club y tres socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.
CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 1.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada 3 meses de forma ordinaria, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del presidente o de 1/3 de sus miembros.
Artículo 2.
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros, si éste falta a 2 reuniones de esta sin justificación y sin previo aviso a la junta.
En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir está vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 3.
Para que exista quorum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente.
Artículo 4.
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de esta, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.
CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 1.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.
Artículo 2.
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.
Artículo 3.
La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de esta.
El moderador tendrá las siguientes funciones:
- Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
- Someter a votación los puntos del orden del día.
- Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
- Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente.
Artículo 4.
El orden del día es realizado por el presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 7 días a la celebración de la Asamblea.
En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de esta.
Artículo 5.
Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de 7 días.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.
Artículo 6.
Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.
Artículo 7.
Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.
Artículo 8.
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.
Artículo 9.
El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.
Artículo 10.
Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:
- Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
- Revisión de una decisión del moderador.
- Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.
Artículo 11.
Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.
Artículo 12.
Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el statu quo.
CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo 1.
En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.
Artículo 2.
A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso, los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.
Artículo 3.
Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.
Artículo 4.
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral.
Artículo 5.
Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION.
Artículo 1.
En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.
Artículo 2.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con fines similares a la nuestra.
CAPITULO IX. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
Artículo 1.
La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.
Artículo 2.
En cualquier caso, para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 3.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 7 días y difundidas a todos los socios.
Artículo 4.
En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.
Artículo 5.
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.
